LEY 30
La Ley 30 de Diciembre 28 de 1992
por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TITULO PRIMERO
Fundamentos de la Educación Superior
CAPITULO I
Principios
Artículo 1° La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del
ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por
objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.
Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
Artículo 3° El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la
autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y
vigilancia de la Educación Superior.
Articulo 4° La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en
los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de
pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de
las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de
libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.
Artículo 5° La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y
cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
para ver detalladamente cada titulo con su articulo vee al siguiente enlace:
https://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_ley_3092.pdf
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